Informar mediante
comunicación firmada por Contador y/o Revisor Fiscal la novedad de no nómina
especificando exactamente las fechas de no generación de ésta, adjuntando
fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios
con vigencia no mayor a tres meses (expedido por la Junta Central de
Contadores).
Observación: Si
la empresa figura con identificación como persona natural, es válida la
certificación firmada por el Representante legal).
En los casos en que la empresa
no vaya a generar nómina definitivamente, se deberá incluir esta observación en
la certificación, para proceder al retiro.
De acuerdo con la Ley 21 de 1982, CONCEPTO 11811
de 1997 “ El empleador que por cualquier circunstancia quede sin trabajadores
a cargo, no podrá seguir afiliado a la Caja.