Instructivo de afiliación de trabajador dependiente
Por favor tenga en cuenta la siguiente información:
Según ley 1122 del 9 de enero de 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en salud y se dictan otras disposiciones: "El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a una EPS . . ."
Documentos básicos que debe presentar completamente diligenciados en el momento de su afiliación:
Formato Inscripción de Empresas a Compensar EPS: Si la empresa en la que trabaja no tiene afiliados a Compensar EPS es necesario que diligencie éste formato y anexe los documentos requeridos en el momento de afiliar a los Trabajadores. Formato Inscripción y novedades de empresas
Fotocopia LEGIBLE del documento de identidad de TODOS los inscritos en el formulario.
Los trabajadores menores de edad deben adjuntar permiso del Ministerio de Protección Social.
Los trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado y los Aprendices del SENA deben adjuntar la copia del convenio de asociación y la copia del contrato, respectivamente
Aprendices SENA (debe diligenciar un formulario único de afiliación y novedades a la EPS por cada empleo que tenga el Cotizante).
Cumplidos los requisitos de afiliación tenga en cuenta lo siguiente
Cuando es un traslado, la prestación de servicios por la nueva EPS, iniciará a partir del primer día hábil del segundo mes de recibido el formulario de afiliación, los servicios que requiera mientras se hace efectivo el traslado estarán a cargo de su EPS anterior. (Decreto 806/98).
Si no trae antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en salud, usted y sus beneficiarios tendrán un periodo de urgencias de 30 días a partir de la fecha de afiliación (Decreto 1406 de 1999). Durante éste periodo los inscritos tendrán acceso a atención inicial de urgencias únicamente (Decreto 783 de 2000). la prestación de servicios iniciará el primer día hábil del mes siguiente, teniendo en cuenta el aporte de su empresa y la fecha según obligatoriedad.
Solo presentando su documento de identidad tendrá acceso a los servicios de salud POS.
Si Usted es casado o vive en Unión Libre y su cónyuge o compañera(o) también es Cotizante, ambos deberán estar vinculados a la misma EPS y los miembros del grupo familiar solo podrán ser inscritos en cabeza de uno de los dos.(Decreto 047 de 2000).
Adicional al POS, en el Plan Complementario Especial usted y su familia encuentran atención preferencial con los siguientes beneficios
Hospitalización en habitación individual en las mejores clínicas de la ciudad.
Servicio médico domiciliario (según criterio médico y estado de salud del paciente).
Orientación médica telefónica de urgencias 24 horas.
Tarifas competitivas.
Facilidades de pago (Efectivo, cheque, tarjeta de crédito,
débito Automático).
Descuentos aplicables a la periodicidad de pago (anual, semestral)
Solicite información adicional en nuestros puntos de orientación, información y afiliación del PC, a través de la Central Telefónica de Salud 444 1234 ó escríbanos al correo planescomplementarios@aseguramientosalud.com